EMPRESAS
PRIVADAS
- EMPRESAS CIVILES: Su naturaleza es social para generar satisfacción y beneficio a sus asociados y a la sociedad.
- EMPRESAS CORPORACIONES: Empresa sin ánimo de lucro, que tiene por objeto el bienestar de sus asociados, sea físico, intelectual o moral.
- EMPRESAS FUNDACIONES: Se asocian un conjunto de bienes, dotados de personería jurídica. Persiguiendo un fin especial de beneficencia o educación pública.
- EMPRESAS COMERCIALES: son empresas que trabajan con diferentes tipos de productos que se venden con fines de consumo, comerciales o gubernamentales. Las empresas comerciales compran una gama especializada de productos, mantienen un stock o una tienda y entregan productos a los clientes.
- EMPRESA UNIPERSONAL: Una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.
- EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIALES:
se dividen en:
- COOPERATIVAS: Empresa asociativa, sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Se constituye con un mínimo de 20 asociados y su responsabilidad es limitada al valor de los aportes.
- FONDOS DE EMPLEADOS: Son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados de empresas públicas o privadas. Se constituye con un número mínimo de 10 asociados.
- ASOCIACIONES MUTUALES: Son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales.
- PRECOOPERATIVA: Mínimo 5 fundadores, apoya el proceso evolutivo de éstas hacia entidades cooperativas.
PUBLICAS
Están tienen el carácter de persona jurídica o sea que se puede contratar con ellas.
- Desde la Óptica de la AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA:
- ENTIDADES CENTRALIZADAS: Son los que dependen del presidente, como los ministerios, de economía, educación, infraestructura, bienestar social, y las secretarias, como de medio ambiente.
- ENTIDADES DESCENTRALIZADAS: Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
- Desde la Óptica del NIVEL TERRITORIAL
- Entidades Nacionales
- Entidades Regionales
- Entidades Locales
- MIXTAS :Organismos autorizados por la Ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales, con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial, conforme a las reglas del Derecho Privado.
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