SOCIEDADES
1. Sociedades Anónimas – S.A.
Las sociedades anónimas, son una de las figuras que más se utilizan para la creación de empresas. Se forman mediante una reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes .
El capital suministrado para la constitución de dicha sociedad debe estar suscrito como mínimo, el 50% y pagado como mínimo el 33% del capital suscrito. Será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras S.A.
Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren. Dichos accionistas son entre cinco o más personas.
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA)
Las sociedades limitadas denominadas en el Código de Comercio colombiano como sociedades de responsabilidad limitada (SRL), son un tipo de unión mercantil en la que como bien lo dice su nombre, la responsabilidad de los socios está limitada hasta el monto del capital que cada uno aportó al momento de constituir la compañía. Esto quiere decir es que si en algún caso eventual, la empresa no puede pagar con sus propios medios las deudas adquiridas, el único patrimonio de los socios que se verá comprometido será el correspondiente a sus aportes, pero en ningún momento deberán usar su patrimonio personal para cubrir las deudas de la empresa.
3. Sociedades por Acciones Simplificadas –S.A.S.
La sociedad por acciones simplificadas está reglamentada según la Ley 1258 de 2008 . Dicha sociedad podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
4. Sociedad Comandita (simple o por acciones)
La sociedad en comandita en el caso de las simples, se formará siempre mínimo entre 2 y con un máximo ilimitado que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales.
En esta forma de empresa, se debe contar con 2 socios gestores o colectivos y los demás serán socios comanditarios. En la comandita por acciones, la constitución será de 5 socios gestores con un máximo ilimitado de socios comanditarios.
Sociedad en comandita simple
Sociedad comandita por acciones
Su capital será representado por títulos valores, si las acciones no han sido totalmente pagadas, tendrán un valor nominativo. La responsabilidad de los accionistas en las Comandita por acciones será determinada por las normas establecidas para las Sociedades Anónimas.
5. Sociedad de Economía Mixta
Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.
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